Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 11
En vigor desde 11 dic 2010
Será necesaria una nueva licencia para modificar la clase de actividad, proceder a un cambio de emplazamiento o para realizar una reforma sustancial de los locales, establecimientos e instalaciones.
Se entenderá por modificación sustancial todo cambio o alteración que, previsto reglamentariamente, implique una reforma que afecte a la seguridad, salubridad o peligrosidad del establecimiento.
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Proeli/es-vc/l/2010/12/03/14#art-11