Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO X

Art. 71

En vigor desde 2 jul 2010
Las administraciones públicas deben fomentar el acceso de los niños y los adolescentes a los bienes y medios culturales existentes en Cataluña, y la creación de recursos en el entorno relacional de los niños y los adolescentes donde puedan desarrollar su capacidad intelectual y su habilidad manual o de razonamiento, como complemento al aprendizaje en los centros escolares.
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eli/es-ct/l/2010/05/27/14#art-71

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