Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO X
Art. 69
En vigor desde 2 jul 2010
La Administración de la Generalidad, en el ámbito de sus competencias, debe velar por el cumplimiento de la legislación estatal sobre productos farmacéuticos, y particularmente en el caso de medicamentos destinados a niños, en lo relativo a las garantías exigidas en la correspondiente autorización de comercialización de estos medicamentos en relación con la prevención razonable de accidentes.
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Proeli/es-ct/l/2010/05/27/14#art-69