Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 20
En vigor desde 1 jul 2021
1. Los equipamientos de los Servicios Sociales de Atención Especializada se concretarán en centros residenciales, centros de día y de noche, centros ocupacionales, viviendas, centros de acogida u otros que se consideren necesarios para la atención de las necesidades de la población. Estos equipamientos podrán ser de titularidad pública o privada con los que se haya establecido alguna fórmula de colaboración con la administración pública de las previstas en la presente ley y en la normativa vigente que sea de aplicación.
2. Las funciones, estructura física y medios necesarios para la adecuada prestación de servicios se establecerán reglamentariamente.
Se modifica el apartado 1 por la disposición final 5.1 de la Ley 4/2021, de 25 de junio. Ref. BOE-A-2021-18038#df-5
Tus anotaciones
Proeli/es-cm/l/2010/12/16/14#art-20