Art. 20
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 20

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En vigor desde 1 jul 2021
1. Los equipamientos de los Servicios Sociales de Atención Especializada se concretarán en centros residenciales, centros de día y de noche, centros ocupacionales, viviendas, centros de acogida u otros que se consideren necesarios para la atención de las necesidades de la población. Estos equipamientos podrán ser de titularidad pública o privada con los que se haya establecido alguna fórmula de colaboración con la administración pública de las previstas en la presente ley y en la normativa vigente que sea de aplicación. 2. Las funciones, estructura física y medios necesarios para la adecuada prestación de servicios se establecerán reglamentariamente. Se modifica el apartado 1 por la disposición final 5.1 de la Ley 4/2021, de 25 de junio. Ref. BOE-A-2021-18038#df-5

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eli/es-cm/l/2010/12/16/14#art-20