Título TÍTULO II
Art. 12
En vigor desde 30 jun 2011
1. El Sistema Público de Servicios Sociales, se organiza en torno a dos niveles de atención, coordinados y complementarios entre sí:
a) Servicios Sociales de Atención Primaria.
b) Servicios Sociales de Atención Especializada.
2. En cada uno de estos niveles de atención se establecerán protocolos específicos para atender las situaciones de urgencia social que puedan presentarse, tal y como se establece en la presente Ley.
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Proeli/es-cm/l/2010/12/16/14#art-12