Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección segunda. Aeropuertos de Cataluña

Art. 23

Derogado
En vigor desde 25 oct 2013
1. Las relaciones entre Aeropuertos de Cataluña y su personal se rigen por el derecho laboral y por el resto de normativa de aplicación, excepto con relación a los puestos de trabajo que, por la naturaleza de las funciones que se cumplen, han de ser ocupados por funcionarios, que se rigen por el régimen jurídico propio del personal funcionario al servicio de la Administración de la Generalidad. 2. La selección del personal de Aeropuertos de Cataluña se rige por los principios de igualdad, mérito, capacidad, publicidad, objetividad, no discriminación por razón de sexo e igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres. 3. El personal funcionario de la Administración de la Generalidad puede ser adscrito al ente público Aeropuertos de Cataluña, en los términos y condiciones que establece la legislación sobre función pública. 4. Aeropuertos de Cataluña debe elaborar un plan de igualdad que incorpore los objetivos a alcanzar en materia de promoción del principio de igualdad de oportunidades de mujeres y hombres del personal a su servicio. Se deroga por la disposición derogatoria del Decreto-ley 5/2013, de 22 de octubre. Ref. BOE-A-2014-969 . Téngase en cuenta que, a causa de su no convalidación parlamentaria, este Decreto-ley queda derogado con fecha 9 de diciembre de 2013, por Resolución 477/X, de 13 de enero de 2014. Ref. DOGC-f-2014-90535 (DOGC núm. 6545, de 22 de enero de 2014)

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eli/es-ct/l/2009/07/22/14#art-23

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