Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección segunda. Aeropuertos de Cataluña
Art. 18
DerogadoEn vigor desde 25 oct 2013
1. El director o directora de Aeropuertos de Cataluña es nombrado por el Gobierno entre los miembros del Consejo de Administración, se encarga de la gestión ordinaria de la entidad y ejecuta las directrices aprobadas por el Consejo de Administración.
2. Corresponden al director o directora de Aeropuertos de Cataluña las siguientes funciones:
a) Gestionar y dirigir la entidad en los aspectos administrativos y técnicos.
b) Velar por el cumplimiento de las directrices de funcionamiento de la entidad que establezca el Consejo de Administración.
c) Ejecutar los acuerdos que apruebe el Consejo de Administración.
d) Impulsar y presentar al Consejo de Administración, conjuntamente con el presidente o presidenta, los proyectos y propuestas sobre los asuntos que requieren el pronunciamiento del Consejo de Administración.
e) Actuar como órgano de contratación del ente y, en consecuencia, adjudicar los contratos sobre los que el Consejo de Administración ha informado previamente, excepto en los supuestos en que, de acuerdo con lo establecido por el artículo 17.2, no sea necesario.
f) Dirigir, coordinar, gestionar, inspeccionar y controlar las instalaciones y los servicios de la entidad.
g) Contratar el personal de la entidad y ejercer la dirección superior de este.
h) Cumplir todas las funciones que el Consejo de Administración o el presidente o presidenta le deleguen.
i) Cumplir cualquier otra función que la presente ley no atribuya a otro órgano.
Se deroga por la disposición derogatoria del Decreto-ley 5/2013, de 22 de octubre. Ref. BOE-A-2014-969 . Téngase en cuenta que, a causa de su no convalidación parlamentaria, este Decreto-ley queda derogado con fecha 9 de diciembre de 2013, por Resolución 477/X, de 13 de enero de 2014. Ref. DOGC-f-2014-90535 (DOGC núm. 6545, de 22 de enero de 2014) Se modifica por el de la Ley 11/2011, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-548 .
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/2009/07/22/14#art-18