Capítulo CAPÍTULO II

Art. 8

En vigor desde 8 abr 2022
1. Al frente de la Oficina Antifraude de Cataluña está el director o directora, nombrado según lo establecido por la presente ley, que debe ejercer el cargo con plena independencia y objetividad. 2. El director o directora de la Oficina Antifraude no puede estar afiliado a ningún partido político, sindicato ni asociación empresarial. 3. El director o directora de la Oficina Antifraude no recibe instrucciones de ninguna autoridad en el ejercicio de sus funciones y actúa con sometimiento, en todos los casos, a la ley y el derecho. 4. El mandato del director o directora de la Oficina Antifraude es de seis años desde la fecha en que es elegido por el Parlamento, y no puede ser reelegido. Se modifica el apartado 4 por el art. único de la Ley 5/2022, de 6 de abril. Ref. BOE-A-2022-6401

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eli/es-ct/l/2008/11/05/14#art-8

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