Capítulo CAPÍTULO I
Art. 3
En vigor desde 2 dic 2008
La Oficina Antifraude de Cataluña tiene, con carácter general, las siguientes funciones:
a) Estudiar, promover e impulsar la aplicación de buenas prácticas en relación a la transparencia en la gestión pública y a la prevención y lucha contra el fraude en la Administración pública que coadyuven en la mejora de la calidad en la prestación del servicio público.
b) Colaborar, a solicitud del órgano o institución competentes, en la formación del personal en materia de lucha contra la corrupción y cualquier actividad ilegal o contraria a los intereses generales o a la debida gestión de los fondos públicos.
c) Asesorar y formular propuestas y recomendaciones al Parlamento, al Gobierno de la Generalidad y a los órganos de la Administración, en el ámbito de la prevención y lucha contra la corrupción y cualquier actividad relacionada, así como proponer las medidas necesarias para lograr más transparencia en la gestión del sector público.
d) Cumplir las demás que le sean atribuidas por ley.
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Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/2008/11/05/14#art-3