Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 19

En vigor desde 25 mar 2009
1. Para la consecución de los fines que les sean propios, las asociaciones pueden unirse en federaciones y estas en confederaciones. 2. La constitución de federaciones y confederaciones se realizará en la forma prevista para las asociaciones y con los principios que rigen estas. 3. La unión de asociaciones y federaciones en federaciones o confederaciones, así como su separación, requerirá el acuerdo de las respectivas asambleas generales. 4. Para la gestión, defensa o coordinación de asuntos de interés común, las asociaciones, federaciones y confederaciones podrán crear coordinadoras u otras organizaciones específicas por acuerdo de sus respectivas asambleas generales. 5. Las federaciones de asociaciones sujetas a la presente ley y sus confederaciones, y las organizaciones contempladas en el apartado anterior deberán inscribirse en el Registro de Asociaciones de la Comunitat Valenciana a los efectos que la ley otorga a las entidades registradas. 6. El régimen de las asociaciones se aplica a las uniones de asociaciones contempladas en este artículo sin perjuicio de las excepciones expresamente establecidas en esta ley.
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eli/es-vc/l/2008/11/18/14#art-19

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