Título TÍTULO VII

Art. 81

En vigor desde 5 jul 2007
1. El Comité funcionará en Pleno y en Comisión Permanente. La composición y funciones de ambos órganos se determinarán reglamentariamente. 2. El funcionamiento del Pleno y de la Comisión Permanente se desarrollará en un reglamento interno, que aprobará el propio Comité en Pleno. 3. En dicho Reglamento se incluirán, al menos, los siguientes aspectos: a) Frecuencia de sus reuniones, que como mínimo serán trimestrales. b) Procedimientos deliberativos y de toma de decisiones. c) Extensión y límites del deber de confidencialidad de sus miembros. d) Independencia de los miembros y conflictos de intereses. e) Procedimiento de elección del Presidente.
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eli/es/l/2007/07/03/14#art-81

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