Título TÍTULO VII

Art. 79

En vigor desde 5 jul 2007
1. El Comité estará constituido por un número máximo de doce miembros, elegidos entre personas acreditadamente cualificadas del mundo científico, jurídico y bioético. En su composición deberá procurarse la presencia equilibrada de las distintas disciplinas implicadas en las reflexiones bioéticas. 2. Los miembros del Comité serán nombrados por el Ministro de Sanidad y Consumo, de la forma siguiente: a) Seis miembros, a propuesta de las comunidades autónomas, según lo acordado a tal efecto en el seno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud. b) Seis miembros propuestos por la Administración General del Estado en la proporción siguiente: 1.º Uno por el Ministerio de Justicia. 2.º Uno por el Ministerio de Educación y Ciencia. 3.º Uno por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. 4.º Tres por el Ministerio de Sanidad y Consumo. 3. El Presidente del Comité será nombrado de entre sus miembros por el Ministro de Sanidad y Consumo. 4. El Secretario del Comité será un funcionario con rango de Subdirector General perteneciente al Instituto de Salud Carlos III, que actuará con voz y sin voto.
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eli/es/l/2007/07/03/14#art-79

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