Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO II

Art. 46

En vigor desde 5 jul 2007
En los términos previstos en el artículo 1.2, los análisis genéticos se realizarán para la identificación del estado de afectado, de no afectado o de portador de una variante genética que pueda predisponer al desarrollo de una enfermedad específica de un individuo, o condicionar su respuesta a un tratamiento concreto.
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eli/es/l/2007/07/03/14#art-46

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