Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 43
En vigor desde 5 jul 2007
La utilización de líneas celulares o de muestras biológicas que se deriven de las investigaciones a las que se refiere este título se regirá por lo establecido en esta Ley y, en su caso, en la normativa sobre ensayos clínicos y sobre utilización clínica de células y tejidos.
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Proeli/es/l/2007/07/03/14#art-43