Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. 36

En vigor desde 5 jul 2007
El Instituto de Salud Carlos III garantizará el acceso a los preembriones crioconservados sobrantes de las técnicas de reproducción asistida que hayan sido donados con fines de investigación. Se seguirá el mismo criterio con los ovocitos donados para la investigación.
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eli/es/l/2007/07/03/14#art-36

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