Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 33
En vigor desde 5 jul 2007
1. Se prohíbe la constitución de preembriones y embriones humanos exclusivamente con fines de experimentación.
2. Se permite la utilización de cualquier técnica de obtención de células troncales humanas con fines terapéuticos o de investigación, que no comporte la creación de un preembrión o de un embrión exclusivamente con este fin, en los términos definidos en esta Ley, incluida la activación de ovocitos mediante transferencia nuclear.
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Proeli/es/l/2007/07/03/14#art-33