Título TÍTULO VI

Art. 64

En vigor desde 8 ene 2008
La inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico de un Lugar de Interés Etnológico llevará aparejada la obligación de tener en consideración los valores que se pretendan preservar en el planeamiento urbanístico, adoptando las medidas necesarias para su protección y potenciación.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-an/l/2007/11/26/14#art-64

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil