Art. 64
Título TÍTULO VI

Art. 64

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En vigor desde 8 ene 2008
La inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico de un Lugar de Interés Etnológico llevará aparejada la obligación de tener en consideración los valores que se pretendan preservar en el planeamiento urbanístico, adoptando las medidas necesarias para su protección y potenciación.
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eli/es-an/l/2007/11/26/14#art-64