Título TÍTULO PRELIMINAR
Art. 3
En vigor desde 8 ene 2008
Corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía la competencia exclusiva sobre el Patrimonio Histórico Andaluz, sin perjuicio de las competencias que correspondan al Estado o estén atribuidas a las entidades locales.
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Proeli/es-an/l/2007/11/26/14#art-3