Título TÍTULO PRELIMINAR
Art. 2
En vigor desde 8 ene 2008
La presente Ley es de aplicación al Patrimonio Histórico Andaluz, que se compone de todos los bienes de la cultura, materiales e inmateriales, en cuanto se encuentren en Andalucía y revelen un interés artístico, histórico, arqueológico, etnológico, documental, bibliográfico, científico o industrial para la Comunidad Autónoma, incluidas las particularidades lingüísticas.
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Proeli/es-an/l/2007/11/26/14#art-2