Título TÍTULO XICapítulo CAPÍTULO II

Art. 102

En vigor desde 8 ene 2008
1. Tendrán la consideración de instituciones consultivas, a los efectos de esta Ley, las Reales Academias, las Universidades públicas de Andalucía, el Consejo Superior de Investigaciones Científicas y cuantas otras sean creadas o reconocidas por la Junta de Andalucía.
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eli/es-an/l/2007/11/26/14#art-102

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