Capítulo CAPÍTULO VIII
Art. Disposición final primera
En vigor desde 28 may 2006
Esta Ley, que tiene carácter básico, se dicta al amparo del artículo 149.1.16.ª de la Constitución. Se exceptúa de lo anterior su capítulo IV, que se dicta al amparo del artículo 149.1.15.ª de la Constitución, y los artículos 7 a 10, que se dictan al amparo de su artículo 149.1.8.ª
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Proeli/es/l/2006/05/26/14#disposicion-final-primera