Capítulo CAPÍTULO VIII
Art. Disposición adicional cuarta
En vigor desde 28 may 2006
El Banco Nacional de Líneas Celulares se adscribe al Ministerio de Sanidad y Consumo, a través del Instituto de Salud «Carlos III».
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Proeli/es/l/2006/05/26/14#disposicion-adicional-cuarta