Capítulo CAPÍTULO VII
Art. 23
En vigor desde 28 may 2006
Los centros en los que se practiquen técnicas de reproducción asistida están obligados a suministrar la información precisa, para su adecuado funcionamiento, a las autoridades encargadas de los registros regulados en los dos artículos anteriores.
Historial de versiones
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Tus anotaciones
Proeli/es/l/2006/05/26/14#art-23