Capítulo CAPÍTULO V
Art. 19
En vigor desde 28 may 2006
Los centros de reproducción humana asistida se someterán con la periodicidad que establezcan las autoridades sanitarias competentes a auditorías externas que evaluarán tanto los requisitos técnicos y legales como la información transmitida a las Comunidades Autónomas a los efectos registrales correspondientes y los resultados obtenidos en su práctica clínica.
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Proeli/es/l/2006/05/26/14#art-19