Título TÍTULO VI
Art. Disposición derogatoria única
En vigor desde 1 ene 2007
1. Queda derogada la Ley 7/1984, de 21 de diciembre, de Finanzas de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
2. Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones, de igual o inferior rango, se opongan a lo establecido en esta Ley.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cb/l/2006/10/24/14#disposicion-derogatoria-unica