Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO I

Art. 3

En vigor desde 1 ene 2025
A los efectos de esta ley, el sector público autonómico se divide en: a) El sector público administrativo, integrado por: – La Administración General de la Comunidad Autónoma. – Los organismos autónomos. – La Universidad de Cantabria. – Las entidades a que hacen referencia los párrafos f), g) y h) del apartado 2 del artículo anterior, siempre y cuando cumplan alguno de los siguientes requisitos: 1. Que su actividad principal no consista en la producción en régimen de mercado de bienes y servicios destinados al consumo individual o colectivo, o que efectúen operaciones de redistribución de la renta y de la riqueza nacional, en todo caso sin ánimo de lucro. 2. Que no se financien mayoritariamente con ingresos comerciales, entendiéndose como tales a los efectos de esta ley, los ingresos, cualquiera que sea su naturaleza, obtenidos como contrapartida de la entrega de bienes o prestaciones de servicios. b) El sector público empresarial, integrado por: – Las entidades públicas empresariales. – Las sociedades mercantiles autonómicas. – Las entidades mencionadas en los párrafos f), g) y h) del apartado 2 del artículo anterior no incluidas en el sector público administrativo. c) El sector público fundacional, integrado por: – Las fundaciones del sector público autonómico. Se modifica por el .1 de la Ley 3/2024, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-643 Se modifica por el .1 de la Ley 11/2021, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-2180

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eli/es-cb/l/2006/10/24/14#art-3

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