Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 3
En vigor desde 1 ene 2025
A los efectos de esta ley, el sector público autonómico se divide en:
a) El sector público administrativo, integrado por:
– La Administración General de la Comunidad Autónoma.
– Los organismos autónomos.
– La Universidad de Cantabria.
– Las entidades a que hacen referencia los párrafos f), g) y h) del apartado 2 del artículo anterior, siempre y cuando cumplan alguno de los siguientes requisitos:
1. Que su actividad principal no consista en la producción en régimen de mercado de bienes y servicios destinados al consumo individual o colectivo, o que efectúen operaciones de redistribución de la renta y de la riqueza nacional, en todo caso sin ánimo de lucro.
2. Que no se financien mayoritariamente con ingresos comerciales, entendiéndose como tales a los efectos de esta ley, los ingresos, cualquiera que sea su naturaleza, obtenidos como contrapartida de la entrega de bienes o prestaciones de servicios.
b) El sector público empresarial, integrado por:
– Las entidades públicas empresariales.
– Las sociedades mercantiles autonómicas.
– Las entidades mencionadas en los párrafos f), g) y h) del apartado 2 del artículo anterior no incluidas en el sector público administrativo.
c) El sector público fundacional, integrado por:
– Las fundaciones del sector público autonómico.
Se modifica por el .1 de la Ley 3/2024, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-643 Se modifica por el .1 de la Ley 11/2021, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-2180
Tus anotaciones
Proeli/es-cb/l/2006/10/24/14#art-3