Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 104

En vigor desde 14 ago 2008
Los avales otorgados por la Comunidad Autónoma de Cantabria, devengarán a su favor la comisión que, en su caso, determine la Consejería competente en materia de Hacienda. Se modifica por la disposición final 1.2 de la Ley 2/2008, de 11 de julio. Ref. BOE-A-2008-13911 .

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eli/es-cb/l/2006/10/24/14#art-104

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