Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 28

En vigor desde 11 nov 2014
1. El director gerente será nombrado y separado por el consejero competente en materia de puertos, a propuesta del Consejo de Administración, entre personas con titulación superior y reconocida experiencia en técnicas y gestión de infraestructuras o servicios. 2. Corresponden al director gerente las siguientes funciones: a) La gestión ordinaria de la entidad y de sus servicios, así como la dirección técnica de los puertos e instalaciones portuarias. Se incluye en esta facultad la adopción de las medidas necesarias que exija la buena marcha de la explotación portuaria. b) Informar preceptivamente las autorizaciones y concesiones, elaborando los estudios e informes técnicos sobre los proyectos y propuestas de actividades que sirvan de base a las mismas. c) La aprobación técnica de los proyectos de obras a ejecutar por “Puertos Canariosˮ. d) Dirigir los diferentes servicios para lograr un mejor funcionamiento y eficiencia de los mismos. e) El informe previo de los asuntos que deban ser sometidos al consejo de administración. f) La incoación y tramitación de los expedientes administrativos cuando no esté atribuida esta facultad expresamente a otro órgano. g) Disponer los gastos que estén legalmente autorizados por el consejo de administración y ordenar, mancomunadamente con el presidente o vicepresidente, los pagos o movimientos de fondos. h) Convocar y resolver los procesos de selección y admisión del personal no funcionario del ente, y formalizar su contratación de acuerdo con las previsiones de la relación de puestos de trabajo aprobada, así como cualesquiera otras funciones en materia de personal no atribuidas a otros órganos de “Puertos Canariosˮ. i) Gestionar, administrar y recaudar tarifas, ingresos públicos y cánones. 3. Sin perjuicio de las órdenes e instrucciones que pudiera impartir el presidente de «Puertos Canarios», la jefatura inmediata y directa de todos los servicios de vigilancia y policía en la zona de servicio de los puertos de competencia de la Comunidad Autónoma de Canarias será ejercida por el director gerente de «Puertos Canarios». Se modifica el apartado 2 por el .3 de la Ley 9/2014, de 6 de noviembre. Ref. BOE-A-2014-11996

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eli/es-cn/l/2003/04/08/14#art-28

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