Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 27

En vigor desde 5 jun 2003
1. El vicepresidente, que será elegido por el Consejo de Administración de entre sus miembros, sustituirá al presidente en caso de vacante, ausencia o enfermedad, llevando a cabo todas las gestiones y funciones que en él deleguen el presidente o el Consejo de Administración. 2. El secretario del Consejo de Administración levantará las correspondientes actas de las sesiones y extenderá las certificaciones de los acuerdos adoptados, autorizando ambas con su firma.
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eli/es-cn/l/2003/04/08/14#art-27

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