Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 51

En vigor desde 21 jul 2003
En el supuesto de que el operador agroalimentario no realice las actividades ordenadas por la inspección o no aplique las medidas cautelares que se le impongan, el órgano competente en materia agroalimentaria puede imponer multas coercitivas de hasta 6.000 euros, con una periodicidad de tres meses hasta el cumplimiento total de las obligaciones impuestas.
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eli/es-ct/l/2003/06/13/14#art-51

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