Título TÍTULO VI

Art. 87

En vigor desde 12 abr 2003
La enajenación de derechos de propiedad intelectual o industrial, será acordada por el departamento u organismo público competente por razón de la materia, mediante subasta, salvo que el Gobierno Valenciano, a propuesta del titular de departamento u organismo público competente acuerde justificadamente su enajenación directa. En ambos casos deberá informar previamente la conselleria competente en materia de patrimonio.
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eli/es-vc/l/2003/04/10/14#art-87

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