Título TÍTULO VI
Art. 86
En vigor desde 12 abr 2003
1. La enajenación de los títulos representativos de capital de sociedades mercantiles se autorizará por el titular de la conselleria competente en materia de patrimonio a propuesta del departamento u organismo público interesado si el valor de los títulos a enajenar no excede del 10 por 100 del capital social, y no supone la pérdida de su posición mayoritaria, directa o indirecta en el capital de la sociedad mercantil.
No se podrán autorizar dentro del mismo año enajenaciones que en su conjunto rebasen los límites indicados.
2. La enajenación de títulos representativos de capital en cuantía superior o que suponga pérdida de la posición mayoritaria se acordará por el Gobierno Valenciano, a propuesta de la conselleria competente en materia de patrimonio.
3. La enajenación de acciones, participaciones y valores se realizarán en bolsa u otros mercados secundarios organizados, si cotizan en ellos. En otro caso, y previa tasación pericial, se realizará en pública subasta, salvo que el Gobierno Valenciano, a propuesta del titular de la conselleria competente en materia de patrimonio acuerde su enajenación directa.
4. El régimen establecido en el apartado anterior se aplicará, en cuanto sea posible, a la adquisición, tenencia y enajenación de obligaciones y títulos análogos pertenecientes a la Generalitat.
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Proeli/es-vc/l/2003/04/10/14#art-86