Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 27
En vigor desde 18 ago 2002
1. La Administración de la Comunidad Autónoma garantizará el derecho del menor a vivir con su familia y a relacionarse con ella bajo la consideración del interés primordial de aquél, valorará la posibilidad del retorno a su familia tras la separación y gestionará en otro caso su incorporación a otro núcleo familiar adecuado en el más breve plazo, procurando entonces, cuando ello resulte beneficioso para dicho interés, que los hermanos permanezcan unidos y que se mantengan las relaciones del menor con las personas significativas en su vida.
2. Las Administraciones Públicas de Castilla y León favorecerán y promoverán las relaciones intergeneracionales en beneficio mutuo, propiciando tanto el voluntariado social de las personas mayores para colaborar en actividades dirigidas a los menores, como la participación de éstos en las acciones promovidas para la ayuda y la mejora del bienestar de aquéllos.
3. Las Administraciones Públicas de Castilla y León impulsarán y apoyarán la creación y mantenimiento de las condiciones que permitan a los niños y adolescentes el mantenimiento de las relaciones sociales e interpersonales, especialmente con otros menores de su misma edad y en el marco de las actividades extraescolares y de tiempo libre, que favorezcan su desarrollo equilibrado.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cl/l/2002/07/25/14#art-27