Título TÍTULO IISecc. Sección 3.ª Otras normas en materia social

Art. 33

En vigor desde 1 ene 2001
Se modifica el apartado 1 del artículo 10 de la Ley 14/1994, de 1 de junio, por la que se regulan las empresas de trabajo temporal, que queda redactado en los siguientes términos: «Artículo 10. Forma y duración. 1. El contrato de trabajo celebrado entre la empresa de trabajo temporal y el trabajador para prestar servicios en empresas usuarias podrá concertarse por tiempo indefinido o por duración determinada coincidente con la del contrato de puesta a disposición. Dichos contratos se deberán formalizar por escrito de acuerdo a lo establecido para cada modalidad. Asimismo, la empresa de trabajo temporal deberá de comunicar su contenido a la oficina pública de empleo, en los términos que reglamentariamente se determinen, en el plazo de los diez días siguientes a su celebración.»
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eli/es/l/2000/12/29/14#art-33

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