Título TÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Normas generales de la Seguridad Social
Art. 27
En vigor desde 1 ene 2001
Se añade un segundo párrafo en el artículo 30 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, con la siguiente redacción:
«De igual modo, se faculta al Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales para determinar los supuestos y condiciones en que las empresas deberán presentar en soporte informático los partes de baja y alta, correspondientes a procesos de incapacidad temporal, de los trabajadores a su servicio.»
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Proeli/es/l/2000/12/29/14#art-27