Título TÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Normas generales de la Seguridad Social
Art. 25
En vigor desde 1 ene 2001
Se modifica el apartado 2 del artículo 4 del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto, que queda redactado en los términos siguientes:
«2. Las infracciones en materia de Seguridad Social prescribirán a los cuatro años, contados desde la fecha de la infracción.»
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Proeli/es/l/2000/12/29/14#art-25