Título TÍTULO III
Art. Disposición adicional tercera
En vigor desde 6 may 1999
Se añade un último párrafo al artículo 7.1 de la Ley 15/1980, de 22 de abril, de Creación del Consejo de Seguridad Nuclear, en los siguientes términos:
«Cuando el cese de Presidente y Consejeros tenga lugar por finalizar el período para el que fueron designados, los mismos continuarán en el ejercicio de sus funciones hasta que hayan tomado posesión quienes hubieran de sucederles.»
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Proeli/es/l/1999/05/04/14#disposicion-adicional-tercera