Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 4
En vigor desde 1 ene 1998
1. La Presidencia del Servicio corresponde a la persona titular del Departamento de Gobernación. Las funciones de la Presidencia son:
a) Ejercer la representación del Servicio ante todos los órganos administrativos y jurisdiccionales y, especialmente, firmar los convenios y contratos efectuados por el Servicio y, si procede, elevarlos a escritura pública.
b) Aprobar anualmente el plan de actuación del Servicio que le someta la Dirección.
c) Aprobar anualmente el anteproyecto y la liquidación del presupuesto del Servicio que le someta la Dirección.
d) Disponer los gastos y ordenar los pagos cuando su cuantía exceda del 10 por 100 de los presupuestos del Servicio.
e) Ejercer cualquier otra función que no esté atribuida a la Dirección.
2. La Presidencia puede delegar expresamente sus funciones en la Dirección, de acuerdo con la normativa vigente.
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Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/1997/12/24/14#art-4