Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 4

En vigor desde 1 ene 1998
1. La Presidencia del Servicio corresponde a la persona titular del Departamento de Gobernación. Las funciones de la Presidencia son: a) Ejercer la representación del Servicio ante todos los órganos administrativos y jurisdiccionales y, especialmente, firmar los convenios y contratos efectuados por el Servicio y, si procede, elevarlos a escritura pública. b) Aprobar anualmente el plan de actuación del Servicio que le someta la Dirección. c) Aprobar anualmente el anteproyecto y la liquidación del presupuesto del Servicio que le someta la Dirección. d) Disponer los gastos y ordenar los pagos cuando su cuantía exceda del 10 por 100 de los presupuestos del Servicio. e) Ejercer cualquier otra función que no esté atribuida a la Dirección. 2. La Presidencia puede delegar expresamente sus funciones en la Dirección, de acuerdo con la normativa vigente.
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eli/es-ct/l/1997/12/24/14#art-4

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