Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 2
En vigor desde 1 ene 1998
1. El Departamento de Gobernación es el responsable de la ejecución de las competencias de la Generalidad en materia de tráfico, circulación de vehículos y seguridad viaria, que deben ser ejercidas mediante el Servicio Catalán de Tráfico y los órganos del Departamento de Gobernación que se determinen por reglamento.
2. El Departamento de Gobernación y el Servicio Catalán de Tráfico pueden establecer convenios de colaboración, coordinación y sustitución con los entes locales, en el marco de las respectivas competencias.
3. Corresponde, conjuntamente, a los órganos del Departamento de Gobernación y al Servicio Catalán de Tráfico, de acuerdo con lo establecido por reglamento, ejercer las siguientes funciones:
a) Gestionar y controlar el tráfico en vías interurbanas, y en travesías o vías urbanas que afecten a la circulación interurbana, previo acuerdo con la autoridad local correspondiente, sin perjuicio de las competencias de los municipios en dicha materia.
b) Adoptar las medidas necesarias para garantizar la seguridad y fluidez en el tráfico de las carreteras.
4. Corresponden al Servicio Catalán de Tráfico las siguientes funciones:
a) Instruir y resolver los expedientes sancionadores que se incoen por infracciones cometidas contra la normativa de tráfico, circulación de vehículos y seguridad viaria, objeto de transferencia.
b) Ejercer las relativas a la apertura, funcionamiento, inspección y régimen sancionador de las autoescuelas, así como a la formación y homologación del profesorado y dirección de las mismas.
c) Promover la educación viaria, en especial de los niños, en colaboración con instituciones públicas y entidades privadas, si procede, y ejecutar programas de sensibilización ciudadana sobre seguridad viaria.
d) Autorizar las pruebas deportivas que puedan afectar a vías interurbanas o que tengan una incidencia superior en el núcleo urbano, sin perjuicio de las competencias municipales.
e) Dictar directrices de aplicación de la normativa de tráfico, circulación de vehículos y seguridad viaria, a las que debe ajustarse también la policía local, sin perjuicio de las competencias de las autoridades locales.
f) Desarrollar proyectos y estudios sobre investigación de accidentes.
g) Elaborar y difundir estadísticas sobre el tráfico y realizar su seguimiento y tratamiento de acuerdo con las competencias del Instituto de Estadística de Cataluña.
h) Informar a los usuarios y usuarias sobre el tráfico en las vías públicas.
i) Adoptar las medidas de intervención en la circulación de vehículos históricos si afecta a vías interurbanas o tiene una incidencia superior en el núcleo urbano, sin perjuicio de las competencias municipales.
j) Impulsar la elaboración, cada tres años, del Plan de seguridad viaria y los programas incluidos en dicho Plan, en el marco de la Comisión Interdepartamental, que deben ser sometidos a informe de la Comisión Catalana de Tráfico y Seguridad Viaria, aprobados por el Gobierno y remitidos al Parlamento.
k) Acreditar los centros de reconocimiento de aptitudes psicotécnicas de los conductores y conductoras, con los requisitos y condiciones que se establezcan por reglamento.
l) Participar, a través de la representación que el Servicio Catalán de Tráfico tiene ya legalmente establecida en el consejo pedagógico de la Escuela de Policía de Cataluña, en la definición de las necesidades formativas y en la elaboración de los programas curriculares en materia de tráfico de los Mozos de Escuadra y Policías Locales.
m) Planificar, dirigir y coordinar las actuaciones para la mejora de la seguridad viaria en los accesos a las vías urbanas y grandes núcleos de población, así como en tramos y puntos peligrosos y de alta intensidad de tráfico, directamente, en coordinación con los demás departamentos de la Generalidad o, si procede, con la Administración del Estado.
n) Elaborar, según lo establecido normativamente, las instrucciones relativas a la circulación de transportes especiales y las relativas al transporte de mercancías peligrosas.
o) Elaborar el anteproyecto del presupuesto de ingresos y gastos del Servicio.
p) Elaborar estudios e investigaciones sobre aptitudes, habilidades y comportamientos de conductores, conductoras y peatones.
q) Controlar la publicidad relacionada con el tráfico y seguridad de la circulación viaria.
r) Ejercer cualquier otra función que, en el marco de las competencias definidas en el apartado 1, le asignen el Gobierno de la Generalidad o la persona titular del Departamento de Gobernación.
5. Corresponde al Departamento de Gobernación, de acuerdo con lo que se establezca por reglamento, entre otras, las siguientes funciones:
a) Ejercer la vigilancia, disciplina y regulación del tráfico, la circulación de vehículos, la denuncia de las infracciones de las normas vigentes en materia de tráfico, circulación de vehículos y seguridad viaria, así como las tareas de protección y auxilio en las vías públicas o de uso público, sin perjuicio de las competencias de los municipios en dicha materia.
b) Ejercer el control, tutela y evaluación del Servicio Catalán de Tráfico.
c) Elevar al Gobierno la propuesta de anteproyecto de presupuesto del Servicio Catalán de Tráfico.
d) Elevar al Gobierno la aprobación de la estructura orgánica del Servicio Catalán de Tráfico.
e) Elevar al Gobierno el Plan de seguridad viaria, para su aprobación, si procede.
f) Elevar al Gobierno, para su remisión al Parlamento, las conclusiones y valoración final del Plan de seguridad viaria.
6. Las competencias a que se refiere el apartado 5.a) se atribuyen al cuerpo de la policía de la Generalidad-mozos de escuadra.
7. Las funciones de inspección que en materia de tráfico corresponden a la Generalidad son ejercidas por la policía de la Generalidad-mozos de escuadra o por el personal del Servicio Catalán de Tráfico, que tienen, en el ejercicio de tales funciones, el carácter de agentes de la autoridad.
8. El Departamento de Gobernación y el Servicio Catalán de Tráfico deben tener presente en su actuación las actuaciones de los otros departamentos de la Generalidad y de las demás administraciones públicas con competencias concurrentes y complementarias en materia de tráfico y circulación de vehículos y seguridad viaria presentes en Cataluña.
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Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/1997/12/24/14#art-2