Título TÍTULO I

Art. 5

En vigor desde 1 ene 1997
Uno. Se cede a la Comunidad Autónoma el rendimiento del Impuesto sobre el Patrimonio producido en su territorio. Dos. Se considera producido en el territorio de una Comunidad Autónoma el rendimiento del Impuesto sobre el Patrimonio que corresponda a aquellos sujetos pasivos que tengan su residencia habitual en dicho territorio.
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eli/es/l/1996/12/30/14#art-5

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