Título TÍTULO I

Art. 2

En vigor desde 1 ene 1997
Uno. Con el alcance y condiciones establecidos en este Título, se cede a las Comunidades Autónomas el rendimiento total o parcial, según los casos, en su territorio de los siguientes tributos: a) Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. b) Impuesto sobre el Patrimonio. c) Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. d) Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. e) Tributos sobre el juego. Dos. La eventual supresión o modificación de alguno de los tributos antes señalados implicará la extinción o modificación de la cesión.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/1996/12/30/14#art-2

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil