Título TÍTULO I
Art. 24
En vigor desde 1 ene 1997
Las Comunidades Autónomas participarán en los órganos de gestión de la Administración Tributaria del Estado a través de la Comisión Mixta de Coordinación de la Gestión Tributaria y de los Consejos Territoriales de Dirección para la Gestión Tributaria, en la forma y términos que se establecen en el Título III de esta Ley.
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Proeli/es/l/1996/12/30/14#art-24