Capítulo Capítulo II

Art. 9

En vigor desde 6 ago 1999
La empresa usuaria deberá informar a los representantes de los trabajadores sobre cada contrato de puesta a disposición y motivo de utilización, dentro de los diez días siguientes a la celebración. En el mismo plazo deberá entregarles una copia básica del contrato de trabajo o de la orden de servicio, en su caso, del trabajador puesto a disposición, que le deberá haber facilitado la empresa de trabajo temporal. Se modifica por el art. único.8 de la Ley 29/1999, de 16 de julio. Ref. BOE-A-1999-15683 .

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eli/es/l/1994/06/01/14#art-9

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