Capítulo Capítulo II

Art. 7

En vigor desde 22 dic 2013
1. En materia de duración del contrato de puesta a disposición, se estará a lo dispuesto en los artículos 11 y 15 del Estatuto de los Trabajadores y en sus disposiciones de desarrollo para la modalidad de contratación correspondiente al supuesto del contrato de puesta a disposición, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 12.3 de esta ley en cuanto a los eventuales períodos de formación previos a la prestación efectiva de servicios. 2. Si a la finalización del plazo de puesta a disposición el trabajador continuara prestando servicios en la empresa usuaria, se le considerará vinculado a la misma por un contrato indefinido. 3. Será nula la cláusula del contrato de puesta a disposición que prohíba la contratación del trabajador por la empresa usuaria a la finalización del contrato de puesta a disposición. Se modifica el apartado 1 por el artículo 3.1.2 del Real Decreto-ley 16/2013, de 20 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-13426 . Se modifica el apartado 1 por la disposición final 3.2 de la Ley 11/2013, de 26 de julio. Ref. BOE-A-2013-8187 . Se modifica el apartado 1 por la disposición final 3.2 del Real Decreto-ley 4/2013, de 22 de febrero. Ref. BOE-A-2013-2030 . Se modifica el apartado 1 por el art. único.6 de la Ley 29/1999, de 16 de julio. Ref. BOE-A-1999-15683 .

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eli/es/l/1994/06/01/14#art-7

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