Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 4
En vigor desde 28 ene 1993
1. Son fines del régimen jurídico establecido por esta Ley:
a) Alcanzar una mayor justicia y eficacia en la distribución y estructura de las tierras propiedad de la Comunidad Autónoma, evitando la acumulación abusiva de la propiedad agraria de origen público, así como su especulación, destrucción o alteración de la misma.
b) Buscar la racionalización, mejora y modernización de la Empresa y de la explotación familiar agraria.
c) Perseguir el incremento de la renta agraria, fomentando la creación de Empresas social y económicamente viables.
d) Fomentar el cultivo directo y personal de la tierra.
e) Incentivar el desarrollo social de la agricultura.
f) Fortalecer el asociacionismo agrario, promoviendo la constitución de explotaciones agrarias de carácter comunitario.
g) Proteger el ecosistema y el medio ambiente.
h) Fomentar la formación, investigación y experimentación agrarias.
2. En todo caso, los intereses particulares quedarán siempre subordinados al interés general.
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Tus anotaciones
Proeli/es-ar/l/1992/12/28/14#art-4