Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 23
En vigor desde 2 feb 1987
1. Las candidaturas presentadas y las candidaturas proclamadas de todas las circunscripciones electorales se publicarán en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias» y de la provincia y, además, serán expuestas en los locales de la Junta Electoral del Principado de Asturias.
2. Las candidaturas presentadas serán publicadas el vigésimo segundo día posterior a la convocatoria.
3. Dos días depués, la Junta Electoral del Principado de Asturias comunicará a los representantes de las candidaturas, las irregularidades apreciadas en ellas de oficio o denunciadas por otros representantes. El plazo para subsanación será de cuarenta y ocho horas.
4. La Junta Electoral del Principado de Asturias realizará la proclamación de candidaturas el vigésimo séptimo día posterioa a la convocatoria, procediendo, al día siguiente, a su publicación.
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Tus anotaciones
Proeli/es-as/l/1986/12/26/14#art-23