Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 19
En vigor desde 2 feb 1987
La Junta Electoral del Principado de Asturias es la Administración Electoral competente para las operaciones previstas en relación a la presentación y proclamación de candidatos en todas las circunscripciones electorales.
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Proeli/es-as/l/1986/12/26/14#art-19