Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 2
En vigor desde 2 feb 1987
1. El derecho de sufragio activo corresponde a todos los ciudadanos españoles que reuniendo los requisitos exigidos en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General tengan, además, la condición política de asturianos con arreglo a lo previsto en el Estatuto de Autonomía para Asturias.
2. El derecho de sufragio se ejerce personalmente en la Sección en la que el elector se halle inscrito según el censo electoral y en la Mesa Electoral que le corresponda, sin perjuicio de lo dispuesto sobre el voto por correo y voto de interventores.
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Tus anotaciones
Proeli/es-as/l/1986/12/26/14#art-2